Archive for Diciembre, 2009

Impacto ciudadano de la e-Administración

A partir de los inminentes días 27 y 31 de diciembre de 2009 se va a producir una revolución silenciosa que pese al impacto que tendrá en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas y entre éstas entre sí, está pasando casi desapercibida. El artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (y entre éstas) para obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

También regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, asegurándose igualmente la disponibilidad, el acceso, la integridad, autenticidad, confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Pues bien, resulta que su Disposición Adicional Tercera señala que en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en este art. 6 podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales podrán prestar los servicios precisos para garantizar esta efectividad en el ámbito de los Municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.

A su vez, el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio dispone que los prestadores de servicios podrán acceder, electrónicamente y a distancia a través de una ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización, así como las solicitudes de inscripción en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales. Las AA.PP garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la “ventanilla única” obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente. Asimismo, las AA.PP adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

Por eso, de acuerdo con el art. 19 los prestadores y los destinatarios tienen el derecho a obtener, a través de la ventanilla única y por medios electrónicos, la siguiente información, que deberá ser clara e inequívoca: los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y su ejercicio, así como los datos de las autoridades competentes que permitan ponerse en contacto directamente con ellas; los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios; las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores y los datos de las asociaciones sectoriales de prestadores de servicios y las organizaciones de consumidores que presten asistencia a los prestadores y destinatarios de los servicios.

Lo previsto en los artículos 18 y 19 entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009.

Fuente: el almería

Tags: ,

No Comments


Premios a empresarios e instituciones públicas de Cartagena

La Cámara de Comercio de Cartagena ha organizado unos premios para reconocer la labor de los empresarios e instituciones y departamentos de la administración de la localidad.

El premio a la Actividad Empresarial tiene por objeto reconocer la labor desarrollada por empresas y personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su trabajo en el último año. La Cámara concederá un premio por cada uno de los cuatro municipios que forman su demarcación territorial: Cartagena. Fuente Álamo, Mazarrón y La Unión. Por otro lado, existe un premio a las instituciones públicas para reconocer aquellas que hayan destacado por su actuación durante el año.

Los interesados pueden recoger las bases de la convocatoria en la secretaría general de la Cámara de Comercio (ubicada en el muelle Alfonso XII) y proponer candidaturas hasta el próximo 23 de diciembre a las dos de la tarde.

El fallo del jurado se producirá antes del 15 de enero de 2010 y la entrega de los galardones tendrá lugar durante un acto que se celebrará en la propia Cámara de Comercio de Cartagena, añadieron las fuentes citadas.

Tags: , , ,

2 Comments


Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia

Otros análisis de estos cambios los podemos encontrar en Merodeando, El Blog Salmón, Periodistas 21, Netoratón, Público, Enrique Dans o El País.

Tags: , , , ,

2 Comments



SetPageWidth